Información Util
El deposito es una suma que será solicitado al momento de firmar el contrato, y debe ser equivalente al último mes del canon locativo.
Este importe será devuelto una vez que finalice el contrato locativo, siempre que no exista ninguna deuda por servicios o expensas,
correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble ya haya sido facturada,
o siempre que no existan desperfectos considerables en el inmueble cuya obligación de reparar recaiga sobre el inquilino.
Si, de dos maneras:
- En primer lugar si han transcurrido seis (6) meses de vigencia del contrato, y siempre que el inquilino notifique al locador con un (1) mes de anticipación. En caso que el inquilino haga uso de esta opción dentro del primer año de vigencia del contrato deberá indemnizar al locador con el equivalente a un mes y medio de alquiler. Si se ejercita la opción pasado el primer año, el inquilino deberá indemnizar con el equivalente a un mes de alquiler.
- En segundo lugar, en los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada.
Los servicios que le corresponde abonar al inquilino durante el periodo contractual, son los correspondientes a Edesur, Metrogas, Aysa y el Impuesto Municipal.
Cualquiera sea el destino de la locación, el plazo mínimo legal es de 36 meses (3 años), excepto en los casos establecidos en el artículo 1199 CCyC.
La reserva en donde el pago se configura “Ad Referendum” significa que aquel está sujeto a la aprobación del propietario del inmueble,
y al resultado de los informes de la garantía presentada.
En el caso de no ser aceptada por el propietario,deberá entregar el monto de la reserva entregado sin indemnización alguna, dentro de las 24hs posteriores manifestar su no aceptación.
En caso que el oferente se arrepienta o no cumpliere con su obligación, perderá el monto en entregado al propietario del inmueble, en concepto de indemnización.
En el caso de no ser aceptada por el propietario,deberá entregar el monto de la reserva entregado sin indemnización alguna, dentro de las 24hs posteriores manifestar su no aceptación.
En caso que el oferente se arrepienta o no cumpliere con su obligación, perderá el monto en entregado al propietario del inmueble, en concepto de indemnización.
Los contratos de locación de inmueble deberán ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP),
dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga,
bajo pena de las sanciones establecidas en la Ley N.º 11.683 de Procedimiento Fiscal (multas).